Custodia compartida del perro
El adelanto electoral ha provocado que la Comisión de Justicia se quede a medias con las reformas del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil que pretendían que los animales domésticos dejasen de ser “cosas” para pasar a ser considerados “seres dotados de sensibilidad“.
Sin embargo, las elecciones impedirán que el texto pueda ser aprobado a tiempo y, con ello, aparecer en las páginas del BOE. El Código Civil español data nada más y nada menos que de 1889 y ya es hora que se reforme para que los animales reciban el estatuto jurídico que ya les otorga el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Éste en su artículo 13, reconoce a los animales como seres sintientes, es decir, seres vivos dotados de sensibilidad. Este reconocimiento como principio general fue pleno dentro de la UE en el año 2009, mediante el Tratado de Lisboa, «en el que se exige que los estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles».
Aunque los cambios en el Código Civil no se han modificado, los jueces si que están considerando a los animales como seres sensibles y no como un bien mueble o cosa.
Un magistrado de Valladolid ha fijado en un auto judicial la custodia compartida de un perro, que durante años había sido el animal de compañía de una pareja que decidió separarse. La demanda fue presentada por la mujer, en ella pedía que que se fijara su derecho a tener al perro, que fue adquirido en enero de 2015 durante el periodo de convivencia. El perro tenía michrochip y estaba a nombre del hombre. En octubre de 2018, el hombre manifestó que el perro era suyo pero la mujer le solicitó un régimen de visitas a lo que el demandado se negó. El juez ha tenido que pronunciarse por entender que el animal no puede dividirse, y considera que a pesar de que administrativamente el perro figura a nombre del hombre, la copropiedad es de ambos. La mujer acreditó varios pagos (el importe por el pago del perro, gastos de peluquería…). Para fijar la custodia compartida del animal, comunicación y estancia quincenal en favor de la mujer, el juez se ampara en el Protocolo sobre Protección de Animales del Tratado Constituyente de la Unión Europea de 1997. Además, el magistrado en su auto dice que actualmente existe en tramitación parlamentaria una modificación del Código Civil español y de la ley Hipotecaria, sobre el régimen jurídico de los animales. Por ello, fija cautelarmente un régimen de visitas y custodia del perro a favor de la propietaria, con periodos alternativos de quince días. Los dueños deben entregar al animal en un punto de encuentro, en este caso, en una peluquería canina.
Kisses,
Olalla
Me parece lo justo, ya que los dos han contribuido en el bienestar del perro. Lástima que mi experiencia no fue la mejor y por eso la quiero compartir, pero de ella no puedo culpar a nadie mas que a mi misma. Cuando me separé de mi pareja yo, unilateralmente, decidí quedarme con el perro y el pobrecito sufrió mucho, aunque yo lo amaba con locura, mientras viví en esa casa cada vez que escuchaba pasar un auto de la misma marca o escuchaba sonar el timbre se ponía como loco, no quiero contar cuando lo visitaba, luego nos cambiamos de país y ya perdió, o creo yo que perdió, aquel apego. No es justo que los pobrecitos sufran las consecuencias de nuestras decisiones.
Hola Mercedes,
Muchísimas gracias por tu mensaje. El perro tenía apego a los dos, y seguramente os querría juntos. Piensa qué si él se lo hubiera quedado, te habría echado de menos a ti. En mi familia somos tres y Kitty quiere que estemos todos juntos. Cuando se va uno, le espera hasta que vuelve en la puerta. Si vamos juntos a comprar y uno entra en una tienda, se pasa el rato ladrando, hasta que no estamos juntos no está contenta.
Un saludo,
Olalla y Kitty